Conducir una cortadora de césped, ¿cuáles son las normas?

Conducir una cortadora de césped, ¿cuáles son las normas?

Si conduces una cortadora de césped, hay leyes para ponerla en la carretera. Como parte de los “vehículos y equipos agrícolas”, debe seguir normas para garantizar la máxima protección de los usuarios de las carreteras. Sabiendo que su uso puede ser un factor de accidentes, se recomienda por lo tanto cumplir con las normas.

Las normas para montar una cortadora de césped a caballo

Todo el equipo y la maquinaria de construcción puede constituir un peligro para el tráfico a lo largo de la vía pública. Después de adquirir el nueva cortadora de céspedSi utiliza este tipo de equipo, debe conocer las normas que deben seguirse, ya que hay muchos riesgos asociados a este tipo de equipo. Los riesgos de vuelco o aplastamiento son frecuentes, debido al manejo inadecuado por parte del conductor. Algunos están relacionados con las condiciones meteorológicas, el mal tiempo y las configuraciones del terreno (resbaladizos, inclinados, giros cerrados). Por lo tanto, la conducta del conductor está regulada por el Código Laboral y el Código de Carreteras, para poder conducir correctamente.

Leyes a considerar

Si su equipo está registrado, está por lo tanto sujeto a la aprobación del Código de Carreteras con un informe de aceptación. Por consiguiente, está autorizado a circular por una vía pública de acuerdo con el artículo R311-1 del Código de la Circulación. De lo contrario, este dispositivo debe ser transportado en un tractor o en un vehículo adaptado. En este caso, debe asegurarse de que el peso de la segadora se adapte a su vehículo de remolque. Es preferible usar rampas y cubiertas inclinadas para mayor seguridad. Asegúrese de asegurar el cortacésped antes de transportarlo. Según el artículo R 4324-31 del Código de Trabajo francés, la segadora debe estar equipada con una estructura de protección contra el vuelco para evitar cualquier riesgo de vuelco en la carretera. Además, debe pedir al fabricante que le proporcione kits de aprobación si es necesario.

Sin embargo, cualquier agente que conduzca una segadora de tracción en la carretera debe tener un permiso apropiado, esta regla está definida por los artículos R.221-1 y siguiendo el Código de Circulación. El agente conductor debe tener 18 años de edad según los artículos R. 234-12-1 y R. 234-18 del Código del Trabajo relativos al trabajo prohibido de los jóvenes trabajadores. Todas las reglas del Código de Circulación se aplican al conductor de este tipo de vehículos. Sin embargo, tiene la obligación de seguir un curso de formación, ya que la conducción de este equipo está reservada a los usuarios que han recibido una formación especializada en aplicación del artículo R. 233-13-19 del Código del Trabajo y de conformidad con la Orden de 2 de diciembre de 1998 relativa a la formación en la conducción de equipos móviles y dispositivos de elevación.

Códigos laborales existentes

La utilización de la máquina se rige por el Código del Trabajo, su puesta en marcha está regulada por el Decreto Nº 93-41 de 11 de enero de 1993 (artículo R.233-1 a 233-13), así como por el artículo L.233-5-1 del Código del Trabajo relativo a la utilización de los equipos de trabajo y los medios de protección. Por lo tanto, debe planear de antemano las normas que se adoptarán durante el uso.

Todas estas leyes no deben tomarse a la ligera para garantizar la máxima protección a todos los usuarios de la carretera. Por otra parte, según el decreto 98-1084 del 2 de diciembre de 1998 (artículo R.233-2, 4, 6, 13-1 a R.233-41) relativo a las prescripciones técnicas de los equipos móviles y de elevación y a su tráfico de aplicación, todos los vehículos y equipos agrícolas, como las segadoras de asiento, están obligados a someterse a las diferentes pruebas técnicas antes de su utilización. Además, las normas de utilización son aplicables a los equipos considerados como nuevos según el artículo R.233-83 del Código del Trabajo. Deben cumplir con las estrictas normas técnicas de construcción y diseño si nos referimos al artículo R.233-84.

Instrucciones de seguridad

Estos vehículos de servicio deberán ser visibles y reconocibles a distancia para evitar cualquier tipo de peligro que puedan causar. Además, los decretos de 6 de noviembre de 1992, 4 de julio de 1972 y 20 de enero de 1987 y el artículo 122 C especifican que esos vehículos deben estar pintados de naranja o de color claro para garantizar una mayor seguridad a los usuarios. El artículo 122 C también estipula que los vehículos deben estar equipados con una luz intermitente o de descarga. Deberían estar equipados con tiras de advertencia adicionales para asegurar una alta visibilidad. Estas rayas son de colores alternados de blanco y rojo y deben ser colocadas en los lados, la parte delantera y la parte trasera del equipo. Esta sección también establece que los vehículos pueden llevar señales de mensaje variable para maximizar la visibilidad.

Según el artículo 131 C-1, la segadora de asiento debe estar equipada con un indicador de posición, a fin de controlar su posición frente a los peligros de la carretera. Este tipo de equipo debe estar provisto de un letrero tipo AK5 equipado con al menos 3 balizas sincronizadas. Deberían ser visibles desde la parte delantera y trasera para ver mejor si estás conduciendo de noche.

El equipo en cuestión debe estar en conformidad y mantenerse en conformidad antes de ser utilizado. El conductor recibe una Declaración de Conformidad CE y el equipo registra la presencia de una marca CE. Las comprobaciones son obligatorias para mantener el buen funcionamiento de este equipo. Todo esto se hace con el fin de mantener a cualquier usuario seguro en las vías públicas. Realice las comprobaciones iniciales antes y después de la puesta en marcha, asegúrese de realizar comprobaciones periódicas con referencia al Código de Trabajo R 4323-22, R 4323-23, R 4323-28.

No obstante, según el artículo R 233-13-19, el funcionamiento de determinados equipos que presentan riesgos particulares está sujeto a la obtención de un permiso de conducir expedido por la Autoridad Territorial. El conductor deberá comprobar sus habilidades y su capacidad para conducir el vehículo e informar a la Autoridad Territorial por escrito. Esta autorización debe complementarse con una formación especializada seguida por el oficial de conducción. Sin embargo, si ha seguido estrictamente las normas para conducir la cortadora de césped con asiento, la obtención de esta autorización no es obligatoria.

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